º Modifícase el artículo 5º del Decreto 20 de 1994, el cual quedará así: "Los pagos deberán imputarse en el siguiente orden: primero a las sanciones actualizadas; segundo a los intereses y por último a los anticipos actualizados, impuestos actualizados o retenciones actualizadas".
Decreto 1804 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º Modifícase El Artículo 5º Del Decreto 20 De 1994, El Cual Quedará Así: "los Pagos Deberán Imputarse En El Siguiente Orden: Primero A Las Sanciones Actualizadas; Segundo A Los Intereses Y Por Último A Los Anticipos Actualizados, Impuestos Actualizados O Retenciones Actualizadas"
Decreto 1804 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 20 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.