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Artículo 10

En Las Liquidaciones En Que Se Impongan Las Sanciones De Que Habla La Disposición Anterior, El Recargo Del 50% Establecido Por El Artículo 10 De La Ley 45 De 1942, Se Computará Siempre Sobre La Base Que Se Fija En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Es Decir, Sin Tener En Cuenta Las Sanciones

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las liquidaciones en que se impongan las sanciones de que habla la disposición anterior, el recargo del 50% establecido por el artículo 10 de la Ley 45 de 1942, se computará siempre sobre la base que se fija en el artículo 3º del presente Decreto, es decir, sin tener en cuenta las sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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