Micelio

Artículo 89

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep), con domicilio en la capital de la República. como una entidad de economía mixta organizada bajo los principios de la economía solidaria. En el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep) podrán participar todas aquellas instituciones de Educación Superior. tanto privadas como estatales u oficiales, que así lo deseen.

El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep), tendrá las siguientes funciones:

1.

Servir como entidad promotora de financiamiento para proyectos específicos de las instituciones de Educación Superior.

2.

Plantear y promover programas y proyectos económicos en concordancia con el desarrollo académico para beneficio de las instituciones de Educación Superior.

3.

Las demás que le sean asignadas por la ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de este fondo, de conformidad con las disposiciones legales relativas a las instituciones de economía solidaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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