Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1920 · reformatoria del Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que los condenados a las penas de que trata el artículo anterior, trabajaren en las obras públicas departamenta­les o municipales, la Nación no tendrá derecho a cobrar a los Departa­mentos y Municipios el valor de las raciones pagadas con fondos nacio­nales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1920