El artículo 171 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:
En los juicios electorales el Consejero o Magistrado Sustanciador deberá registrar proyecto de sentencia dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria del auto de citación para sentencia, y el fallo deberá proferirse dentro del término improrrogable de treinta días, contados desde la fecha en que se registró el proyecto. En los juicios que se refieran a Corporaciones Públicas de elección popular, por ningún motivo podrá dilatarse los términos ni podrá proferirse auto para mejor proveer. El incumplimiento de lo previsto en este articulo constituye causal de mala conducta, que se sancionara con la pérdida del empleo.