Micelio

Artículo 1

Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para la elección dé los Jueces Superiores, de Circuito y de Menores, que corresponde designar a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se procederá en la siguiente forma: En la primera quincena del mes de octubre, cada Tribunal Superior, en Sala Plena, elaborará un lista provisional de candidatos a Jueces, todos los cuales deben reunir las condiciones legales exigidas para desempeñar el cargo, lista que se compondrá de un número de nombres por lo menos igual a tres veces el número de Juzgados por proveer. Las listas provisionales de candidatos se publicarán y se enviarán a la Corte Suprema de Justicia. En la segunda quincena de noviembre la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, mediante sistemas que garanticen plenamente la reserva del voto, adoptará la lista definitiva de candidatos y la comunicará al Tribunal respectivo. Para que un candidato forme parte de Ja lista definitiva, se requiere que haya figurado en la provisional y haber obtenido, por lo menos, las cuatro quintas partes de los votos de los Magistrador que integran la Corte Suprema de Justicia. Los Tribunales Superiores elegirán los Jueces Superiores, de Menores y de Circuito en la primera quincena del mes de diciembre, entre los nombres que integren la lista definitiva enviada por la Corte Suprema.

Parágrafo transitorio

Para la elección del presente año, la lista provisional de candidatos a Jueces será elaborada por los Tribunales Superiores en la última década de octubre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2798 de 1955