Micelio

Artículo 69

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Funciones . Las Procuradurías Distritales tendrán las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional o Judicial, Contraloría General de la República, Autoridades Electorales y Banco de la República que tengan rango inferior al de Secretario General, que ejerzan funciones en su territorio y que conozcan en segunda instancia las Delegadas para la Vigilancia Administrativa, Economía y Hacienda Pública y Contratación Estatal; b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra oficiales subalternos, suboficiales y personal civil del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y de sus organismos adscritos o vinculados cuya sede se encuentre dentro de su jurisdicción territorial; c) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional clasificado como adjunto y auxiliar que tenga sede dentro de su comprensión territorial; d) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Jueces y empleados de las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa, Jueces de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales y Auxiliares de Guerra, Fiscales Seccionales y Locales, Miembros de Tribunales de Arbitramento, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia, y de la Justicia Penal Militar que tenga sede dentro de su comprensión territorial; e) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, cuyo conocimiento en segunda instancia corresponde a la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa, dentro de su territorio y que no estén atribuidos a otra autoridad; f) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Concejales Distritales, Ediles de Juntas Administradoras Locales, Rectores, Directores o Gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital y los miembros de sus juntas o consejos directivos cualquiera que sea el nivel territorial a que estos pertenezcan y servidores del orden distrital, excepto alcaldes y personeros distritales sin perjuicio de la competencia que según la ley le corresponde a la Personería de Santafé de Bogotá, de conformidad con el régimen especial vigente para el Distrito capital, y contra quienes sin tener el carácter de servidores públicos ejerzan la función pública a nivel distrital; g) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva el control sobre el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas respecto de los servidores públicos de su competencia y la supervigilancia de los procesos disciplinarios adelantados contra estos; h) Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante los Jueces del Circuito y Municipales en materia civil y laboral; i) Desarrollar las acciones correspondientes para hacer efectivas las políticas de carácter general que señale el Procurador General de la Nación; j) En defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los intereses y derechos colectivos, de los derechos y garantías fundamentales, iniciar acciones de tutela, de cumplimiento, populares y las señaladas en el artículo 89 de la Constitución Política en su territorio; k) Revisar y aprobar los reglamentos internos del derecho de petición a que se refiere el artículo 32 del Decreto Ley 01 de 1984, que expidan las entidades u organismos que tengan sede en su territorio, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para tal efecto; l) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los funcionarios de su dependencia; m) Iniciar y llevar hasta su terminación la acción de nulidad absoluta de los contratos estatales celebrados por servidores públicos del orden nacional, departamental y distrital que tengan jurisdicción en su territorio; n) Iniciar y proseguir averiguación disciplinaria por conductas cuya competencia para fallar sea de los Procuradores Delegados, ocurridas dentro de su jurisdicción territorial y cumplido todo el trámite procesal, vencido el término probatorio enviarlo con informe evaluativo a la Delegada competente para su fallo. De la iniciación dará aviso al Delegado competente para que si estima conveniente asuma directamente la averiguación; ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuye la Ley o le delegue el Procurador General. CAPITULO IV PROCURADURIAS METROPOLITANAS Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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