Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1991 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad técnica o la profesión tecnológica especializada de la fotografía y camarógrafa y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Profesional Nacional de la Fotografía y Camarografía, integrado de la siguiente manera:

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

b)

Un representante de la Federación Colombiana de Fotógrafos Profesionales, Camarógrafos y Afines;

c)

Un representante de la Asociación Sindical de Fotógrafos y Camarógrafos con mayor número de afiliados debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo, que no esté afiliada a la Federación;

d)

Un representante de las Instituciones Tecnológicas con programas de estudio en fotografía y camarografía elegido por ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1991