Créase el Consejo Profesional Nacional de la Fotografía y Camarografía, integrado de la siguiente manera:
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
Un representante de la Federación Colombiana de Fotógrafos Profesionales, Camarógrafos y Afines;
Un representante de la Asociación Sindical de Fotógrafos y Camarógrafos con mayor número de afiliados debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo, que no esté afiliada a la Federación;
Un representante de las Instituciones Tecnológicas con programas de estudio en fotografía y camarografía elegido por ellas.