Micelio

Artículo 38

Decreto 1292 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar. No forman parte del patrimonio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación

1.

Las partidas apropiadas y no comprometidas para el año 2003 en el Presupuesto General de la Nación, que se trasladen al presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de las funciones de desarrollo rural actualmente a asignadas al Incora.

2.

Todos los bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario, FNA, los cuales serán entregados por el liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural, previo saneamiento o legalización de los mismos si a ello hubiere lugar.

3.

Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular sea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y que requiera para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las funciones de desarrollo rural a cargo del Incora.

4.

Los rendimientos financieros provenientes de la administración de los recursos del Fondo Nacional Agrario, FNA o los generados o que se generen con aportes de la Nación, los cuales serán consignados a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes.

5.

La cartera de los préstamos otorgados por el Incora para adquisición de tierras y para producción. Los bienes de que trata el presente artículo serán transferidos por el Liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, a la entidad que asuma las funciones de desarrollo rural asignadas al Incora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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