º. Este Decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1266 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Regirá Treinta Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 1266 de 1934 · Por el cual se reforma el artículo 2° del Decreto número 1461 de 1932 (septiembre 6), sobre marcas y tipos de café de exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.