Del proceso de reducción de la entidad. Las actividades, estructura y planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y los cargos correspondientes se irán reduciendo progresivamente hasta desaparecer en el plazo previsto para que finalice la liquidación de la entidad. Los cargos que queden vacantes no podrán ser provistos, salvo las excepciones que determine el Gobierno Nacional.
Decreto 1977 de 1997 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 20 del decreto 1977 de 1997 quedará así) por decreto 2296/97 modificado por decreto 2296/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.