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Artículo 2.5.1.1.9

Forma De Elección De Los Representantes Ante Las Comisiones Consultivas Departamentales Y La Distrital De Bogotá

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de elección de los representantes ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá. La elección de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, se hará en sesión pública convocada y presidida por el gobernador del respectivo departamento, el alcalde mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, según corresponda, quienes, en desarrollo de sus funciones y bajo sus propios procedimientos coordinarán el proceso de elección.

En todo caso, deberá garantizarse la participación equitativa de los Consejos Comunitarios y las formas y expresiones organizativas.

Parágrafo 1

Para los fines de la elección, dentro de un término de treinta

(30) días, previos a la misma, las convocatorias a los participantes en la asamblea departamental se harán mediante tres (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del respectivo departamento o el distrito capital de Bogotá. Los avisos indicarán la fecha, hora, lugar y motivo de la convocatoria a elección.

Parágrafo 2

La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior establecerá, mediante resolución, el cronograma de elección, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.1.1.9. Secretaría técnica de las comisiones consultivas departamentales y de la distrital de Bogotá. Será ejercida por la dependencia responsable del tema étnico de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el respectivo departamento o en el Distrito Capital; a falta de esta, por la Secretaría de Gobierno, del Interior o la entidad que haga sus veces.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 9°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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