ARTICULO 15. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes: Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, capacitación y desarrollo de personal. Velar por el cumplimiento de las normas que rijan la administración de personal. Elaborar la nómina del Ministerio y efectuar la liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad. Llevar los registros, controles y estadísticas del personal al servicio del Ministerio. Elaborar los proyectos de decreto o resolución relacionados con las novedades de personal. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 15
División De Recursos Humanos
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.