Requisitos de la solicitud de autorización. La solicitud de autorización para la operación de juegos promocionales debe cumplir con los siguientes requisitos
La solicitud debe presentarse por escrito o por vía electrónica, en el formulario que determine la Empresa Industrial y Comercial Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), o la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), según corresponda.
Recibo de pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre el valor total del plan de premios, incluido IVA, y garantía única de cumplimiento a favor de los ganadores del juego promociona! y de la entidad concedente de la autorización, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país, garantía que debe cubrir el 100% del valor del plan de premios, y su vigencia mínima será por el término del juego promocional y un (1) año más
El plan de premios debe contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y calendario para la operación del juego promocional. El valor de cada premio debe ceñirse a lo fijado en la normativa vigente.
Acompañar con la solicitud de autorización, cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo a los bienes, servicios o elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismos con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación.
En toda solicitud debe incluirse el texto de los términos y condiciones del juego promocional a emplear en la pauta publicitaria.
Con la solicitud, el operador se compromete a que la pauta publicitaria se ceñirá a lo previsto para la regulación de la marca de Coljuegos o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).
La garantía única de cumplimiento podrá ser constituida por anualidades y será presentada en la primera solicitud de juego promocional del respectivo año. Para los juegos subsiguientes solo será necesario presentar el anexo de la entidad emisora donde se informe el saldo libre de afectación.
En los casos en que se haya efectuado el pago de derechos de explotación y gastos de administración en exceso, o no se autorice el juego promocional, se procederá a la devolución de los recursos según la normativa vigente