Micelio

Artículo 17

De La Financiación

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la financiación. Los recursos para la financiación de las prestaciones y de los servicios que corresponden a los .seguros sociales obligatorios serán obtenidos, en las cuantías y condiciones señaladas en los reglamentos generales, de las siguientes fuentes

a)

Aportes exclusivos de los patronos o empleadores;

b)

Aportes exclusivos de los trabajadores;

c)

Aportes de unos y otros;

d)

Aportes de los pensionados por invalidez y vejez;

e)

Aportes de otras afiliadas, según los reglamentos; Impuestos o tasas específicas; g) Transferencias de los presupuestos nacional, departamentales, municipales y de los territorios nacionales; h) Rendimiento obtenido de la inversión de las reservas; i) Ingresos derivados de la actividad encomendada a los organismos administradores. j) Aportes provenientes de la extensión de los seguros a otros sectores de población, y k> Otros ingresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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