De la financiación. Los recursos para la financiación de las prestaciones y de los servicios que corresponden a los .seguros sociales obligatorios serán obtenidos, en las cuantías y condiciones señaladas en los reglamentos generales, de las siguientes fuentes
Aportes exclusivos de los patronos o empleadores;
Aportes exclusivos de los trabajadores;
Aportes de unos y otros;
Aportes de los pensionados por invalidez y vejez;
Aportes de otras afiliadas, según los reglamentos; Impuestos o tasas específicas; g) Transferencias de los presupuestos nacional, departamentales, municipales y de los territorios nacionales; h) Rendimiento obtenido de la inversión de las reservas; i) Ingresos derivados de la actividad encomendada a los organismos administradores. j) Aportes provenientes de la extensión de los seguros a otros sectores de población, y k> Otros ingresos.