Micelio

Artículo 3

Fíjanse El Monto Líquido Del Presupuesto Especial De Crédito Publico En El Año De 1908, Para La Emisión De Documentos De Deuda De La República, En La Cantidad De Un Millón Quinientos Treinta Mil Pesos ($ 1

Decreto 711 de 1909 · sobre segunda liquidación de los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1908

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse el monto líquido del Presupuesto Especial de Crédito publico en el año de 1908, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón quinientos treinta mil pesos ($ 1.530,000), así:

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras y la Junta Nacional de Amortización describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto, de acuerdo con las liquidaciones practicadas en la Dirección de la Contabilidad General, con la relación de las leyes y decretos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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