Para los efectos del artículo 29, Ley 40 de 1932, los Gobernadores averiguarán en que Notarias de su Departamento existen archivos anteriores a 1801, e informarán al Ministerio de Gobierno sobre el particular, expresando cuáles están a su juicio debidamente custodiado y cuidados, y cuáles deben ser trasladados al archivo nacional.
Decreto 457 de 1933 →Vigente
Artículo 15
Para Los Efectos Del Artículo 29, Ley 40 De 1932, Los Gobernadores Averiguarán En Que Notarias De Su Departamento Existen Archivos Anteriores A 1801, E Informarán Al Ministerio De Gobierno Sobre El Particular, Expresando Cuáles Están A Su Juicio Debidamente Custodiado Y Cuidados, Y Cuáles Deben Ser Trasladados Al Archivo Nacional
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.