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Artículo 9

Cancelado Un Registro, El Titular No Podrá Solicitarlo Nuevamente Sino Hasta Cuando Hayan Transcurrido Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Su Cancelación

Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cancelado un registro, el titular no podrá solicitarlo nuevamente sino hasta cuando hayan transcurrido seis (6) meses contados a partir de la fecha de su cancelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1971