Micelio

Artículo 1

º El Artículo 72 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: Artículo 72

Decreto 329 de 1988 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 72 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: Artículo 72. Plazo de abandono en los, Depósitos Comerciales, de Aduana. Las mercancías no podrán permanecer en los depósitos comerciales más de seis (6) meses contados a partir de su llegada al país sin que se hubiera presentado la declaración para despacho. Transcurrido este término se declarará el abandono legal.

Parágrafo

Por razones, de interés, económico o social, asociadas con el proyecto al cual se destinarán las mercancías importadas, cuando se trate de depósitos de aduana habilitados a favor de entidades de derecho público, el Director General de Aduanas podrá prorrogar hasta por un año el plazo señalado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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