Artículo segundo . El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar las operaciones de Crédito que considere indispensables para hacer tales adquisiciones, para emitir bonos y pagarés o cualquiera otra clase de documentos de crédito.
Decreto 1329 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1329 de 1956 · Por el cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional para adquirir varios Ferrocarriles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.