Art 2° En compensacion de las mencionas franquicias i para que sea aplicada a la mejora i conservacion del Canal, el Poder Ejecutivo pagará al Estado de Bolivar, durante dos años, una subvencion de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) mensuales, destinando al efecto la cuarta parte necesaria del producto liquido de la Aduana de Cartajena
Ley 64 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Bogotá, 10 De Julio De 1880
Ley 64 de 1880 · Por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.