Art. 3.° Los pagos de la subvención se harán en los mismos términos señalados en el artículo 2.º de la lei de 1868 antes citada.
Ley 3 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Julio E. Pérez
Ley 3 de 1873 · Que prorroga por cinco años la subvención al Estado soberano del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.