No Se Admitirán Disparos De Cargas Mayores Respectiva Licencia Para Operar En El Área De Exploración, De 50 Libras De Vibrotine B, Petronite O Nitramon Ww, O Su Equivalente En Otros Explosivos, A Menos Que El Delegado Del Ministerio De Minas Y Petróleos Los Autorice Por Escrito Después De Investigar Y Percatarse De Que Dichas Cargas Se Justifican
Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. No se admitirán disparos de cargas mayores respectiva licencia para operar en el área de exploración, de 50 libras de Vibrotine B, Petronite o Nitramon WW, o su equivalente en otros explosivos, a menos que el delegado del Ministerio de Minas y Petróleos los autorice por escrito después de investigar y percatarse de que dichas cargas se justifican. Para que el delegado del Ministerio de Minas autorice un disparo de una carga superior a 50 libras, el operador deberá suministrarle la siguiente información
a)
Poder de la Carga
b)
Área demarcada dentro de la cual se va a disparar;
c)
Tiempo necesario para hacer los disparos. El delegado podrá dar un permiso que no exceda de 10 días para hacer este tipo de disparos, en coordinación con la Dirección de la Marina Mercante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.