Exclúyese de la reserva de que hablan los artículos 107 y numeral d) del artículo 45 del Código Fiscal, las islas y playones de los ríos y lagos navegables, sincerse las reservas que se consideren necesarias por medio de ley o decreto especial.
En consecuencia, pueden ser adjudicables en la forma y condiciones que el Gobierno determinare en la respectiva reglamentación, dándose preferencia, en todo caso, a los colonos pobres que no tengan otros medios de subsistencia.