Micelio

Artículo 27

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo explotador está obligado a suministrar al Gobierno los datos técnicos y económicos que éste solicite en relación con la empresa; admitir en sus trabajos a los alumnos de las escuelas oficiales que vayan a estudiar prácticamente la industria de que trata esta Ley, y a emplear en sus explotaciones, en cuanto sea posible, obreros colombianos, en una proporción no menor del cincuenta por ciento (50%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1919