Todo explotador está obligado a suministrar al Gobierno los datos técnicos y económicos que éste solicite en relación con la empresa; admitir en sus trabajos a los alumnos de las escuelas oficiales que vayan a estudiar prácticamente la industria de que trata esta Ley, y a emplear en sus explotaciones, en cuanto sea posible, obreros colombianos, en una proporción no menor del cincuenta por ciento (50%).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.