°. El
del artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1794 de 2012 quedará así: "
Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a que hace referencia el artículo anterior, adicional a la citada bonificación, podrá recibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en guarnición militar el monto de viáticos será: • Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional: $50.000 diarios. • Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y nivel ejecutivo de la Policía Nacional a partir de Subintendente: $30.000 diarios. • Soldados de las Fuerzas Militares y Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional: $20.000 diarios".
) Artículo 1 DECRETO 2169 de 1995