Micelio

Artículo 30

Divulgación De La Convocatoria

Ley 1350 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria es un acto público que debe ser divulgado por los medios más idóneos definidos por el Consejo Superior de la Carrera.

La publicidad de las convocatorias será efectuada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia. La página web de la Registraduría y de las entidades contratadas para la realización de los concursos, complementadas con el correo electrónico y la firma digital, será uno de los medios de publicación de todos los actos, decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos, de recepción de inscripciones, recursos, reclamaciones y consultas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará en su página web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y registro público de Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1350 de 2009