Micelio

Artículo 21

La Alcaldía De Cartagena Dará Cumplimiento A Las Leyes Especiales Que Se Han Dictado Sobre La Defensa De Los Monumentos Históricos De La Ciudad, Y Ordenará El Inmediato Cumplimiento Del Artículo 1° De La Ley 94 De 1945, En Relación Con Las Construcciones Que Para Fomento Del Turismo No Se Han Hecho En El Castillo De San Felipe De Barajas O En Cualquier Otra Parte De Las Murallas, Bastiones Y Castillos De La Ciudad

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Alcaldía de Cartagena dará cumplimiento a las leyes especiales que se han dictado sobre la defensa de los monumentos históricos de la ciudad, y ordenará el inmediato cumplimiento del artículo 1° de la Ley 94 de 1945, en relación con las construcciones que para fomento del turismo no se han hecho en el castillo de san Felipe de Barajas o en cualquier otra parte de las murallas, bastiones y castillos de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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