La Alcaldía de Cartagena dará cumplimiento a las leyes especiales que se han dictado sobre la defensa de los monumentos históricos de la ciudad, y ordenará el inmediato cumplimiento del artículo 1° de la Ley 94 de 1945, en relación con las construcciones que para fomento del turismo no se han hecho en el castillo de san Felipe de Barajas o en cualquier otra parte de las murallas, bastiones y castillos de la ciudad.
Artículo 21
La Alcaldía De Cartagena Dará Cumplimiento A Las Leyes Especiales Que Se Han Dictado Sobre La Defensa De Los Monumentos Históricos De La Ciudad, Y Ordenará El Inmediato Cumplimiento Del Artículo 1° De La Ley 94 De 1945, En Relación Con Las Construcciones Que Para Fomento Del Turismo No Se Han Hecho En El Castillo De San Felipe De Barajas O En Cualquier Otra Parte De Las Murallas, Bastiones Y Castillos De La Ciudad
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.