Micelio

Artículo 2.2.3.2.1

) Capítulo 3 Coordinación, Cooperación Y Colaboración

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A rtículo 2.2.3.2.1. Plan Nacional de Inteligencia. El Plan Nacional de Inteligencia, es el documento que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia, y asigna responsabilidades, deberá contener como mínimo los siguientes elementos estructurales en su elaboración y adopción

a)

Objetivo General . En este punto se indicarán los aspectos ordenados por la Constitución y la ley para la elaboración del Plan Nacional de Inteligencia.

b)

Límites y fines. El Plan Nacional de Inteligencia, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley 1621 de 2013.

c)

Requerimientos . Son aquellos determinados en los artículos 7° y 9° de la Ley 1621 de 2013.

d)

Amenazas, riesgos, prioridades . El Plan Nacional de Inteligencia debe orientar la coordinación, cooperación y esfuerzo relacionados con el desarrollo de la función y las actividades de inteligencia y contrainteligencia, frente a posibles amenazas y riesgos contra la seguridad y defensa nacional y demás fines enunciados en la Ley 1621 de 2013, observando las potencialidades y capacidades del Estado, dando prioridad en su ejecución a aquellas actividades de inteligencia y contrainteligencia que el Gobierno Nacional requiera, bien sea por su impacto, probabilidad de ocurrencia, valor estratégico y/o afectación de los intereses nacionales.

e)

Asignación de responsabilidades. La asignación de responsabilidades en el Plan debe estar alineada con la misión constitucional y legal, y ser conforme a las competencias y al principio de especialidad de cada uno de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia.

f)

Seguimiento y evaluación. Estará a cargo de la Junta de Inteligencia Conjunta realizar seguimiento y evaluación periódica al cumplimiento de los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia establecidos en el Plan Nacional de Inteligencia.

g)

Vigencia . El Plan Nacional de Inteligencia tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su adopción. (Decreto 857 de 2014 artículo 2°) CAPÍTULO 3 COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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