Micelio

Artículo 1

Los Ciudadanos Colombianos Por Nacimiento, Y Los Ciudadanos De Colombia Por Adopción, Cuya Carte De Naturaleza Haya Sido Expedida Por Lo Menos Con Cinco Años De Anterioridad, Cuando Se Trate De Naturales De Países Americanos, Y Con Diez Años Cuando Se Trate De Naturales De Otros Continentes, Podrán Obtener En Las Gobernaciones De Los Departamentos Y En La Capitanía Del Puerto De Ipiales, Un Permiso Especial Gratuito, Que Les Permitirá Salir De Colombia Con Destino Al Ecuador

Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los ciudadanos colombianos por nacimiento, y los ciudadanos de Colombia por adopción, cuya carte de naturaleza haya sido expedida por lo menos con cinco años de anterioridad, cuando se trate de naturales de países americanos, y con diez años cuando se trate de naturales de otros continentes, podrán obtener en las Gobernaciones de los Departamentos y en la Capitanía del Puerto de Ipiales, un permiso especial gratuito, que les permitirá salir de Colombia con destino al Ecuador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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