Micelio

Artículo 1

º Para Efectos De La Designación Del Usuario Operador Y La Celebración Del Contrato Respectivo, A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto 1131 De 1994, Los Interesados Podrán Constituir Una Fiducia Mercantil Cuyo Objeto Exclusivo Sea La Realización De Actividades De Promoción, Dirección Y Administración De Zona Franca

Decreto 1321 de 1994 · por el cual se adicionan los Decretos números 2131 de 1991 y 1131 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la designación del usuario operador y la celebración del contrato respectivo, a que se refiere el artículo 2º del Decreto 1131 de 1994, los interesados podrán constituir una fiducia mercantil cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de promoción, dirección y administración de zona franca. La Sociedad Fiduciaria, actuando por cuenta del Fideicomiso, podrá ser designada como usuario-operador de dicha zona, en forma transitoria, desde el 1º de julio de 1994 hasta cuando los interesados, constituyentes del fideicomiso, perfeccionen y presenten al Ministerio de Comercio Exterior una propuesta definitiva que se ajuste a los términos de referencia de la convocatoria pública que el Ministerio de Comercio Exterior abrió en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 290 del 14 de marzo de 1994. En todo caso, la designación transitoria del Fideicomiso-Fiduciaria, no podrá exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha del contrato transitorio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1321 de 1994