Micelio

Artículo 4

Ley 28 de 1914 · por la cual se fomenta una vía (carretera de Zambrano al Carmen, Departamento de Bolívar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta compuesta del Prefecto de la Provincia, del Presidente del Concejo Municipal del Carmen y de tres vecinos notables de la misma Provincia designados por el Ministerio de Obras Públicas, para que administre los fondos de que trata el artículo anterior, con la obligación de rendir cuentas en los términos indicados por el Código Fiscal.

Parágrafo

La dirección técnica de la carretera mencionada estará a cargo del Ingeniero o Ingenieros que nombre al efecto al Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1914