Créase el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, cuya administración y operación estará a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio - ART Y articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP durante la vigencia de la modalidad especial prevista en el presente decreto, respecto de todos los municipios y distritos elegibles conforme al artículo 2 del presente decreto, con independencia de su clasificación como ZOMAC o PDET. El Banco operará con calendario propio y no estará sujeto a los cortes ordinarios previstos para el mecanismo general de Obras por Impuestos, el manual operativo definirá estos aspectos.
Los proyectos deberán contar con la viabilidad de la entidad nacional competente y con el concepto de viabilidad definitiva del Departamento Nacional de Planeación - DNP, de conformidad con las reglas aplicables. La ART, el DNP y las entidades nacionales competentes podrán implementar procedimientos concurrentes y términos abreviados para la revisión y registro de los proyectos, sin reducir los estándares técnicos, presupuestales, ambientales o de sostenibilidad aplicables.
Para efectos de esta modalidad especial, las entidades competentes deberán emitir los conceptos de viabilidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa del proyecto. Cuando se requieran ajustes o información adicional, el término se suspenderá hasta que estos sean atendidos por el formulador. El Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción establecerá las reglas para la revisión concurrente de los proyectos y la coordinación de los términos entre las entidades intervinientes.
Los proyectos que se financien mediante la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción no podrán estar financiados, total o parcialmente, con recursos provenientes de la Subcuenta SISMO 2026 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, del Sistema General de Regalías, del Presupuesto General de la Nación, de presupuestos territoriales o de cualquier otra fuente pública destinada a la recuperación y reconstrucción. Para efectos de la postulación y registro del proyecto en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, la entidad territorial competente deberá certificar que el proyecto no cuenta con financiación aprobada, asignada o comprometida con cargo a otra fuente de recursos.
Cuando, con posterioridad a la expedición de la certificación, se apruebe, se asigne o comprometa financiación proveniente de otra fuente para el mismo proyecto, la entidad territorial deberá informarlo inmediatamente a la ART y al DNP, con el fin de evitar la duplicidad en la financiación.
Los costos directamente asociados a la estructuración técnica, financiera, jurídica, ambiental, predial y demás estudios y diseños necesarios para la formulación y viabilidad del proyecto podrán ser reconocidos como parte del valor total del proyecto, siempre estén debidamente soportados y resulten necesarios para su ejecución. El Manual Operativo establecerá las condiciones, límites y requisitos para su reconocimiento.
Rubro de contingencias. Los proyectos financiados mediante la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción deberán incorporar, dentro de su presupuesto, un rubro destinado a contingencias asociadas a su ejecución. El valor de dicho rubro se determinará como un porcentaje del valor del proyecto, atendiendo a sus características técnicas, nivel de complejidad, grado de madurez, . riesgos identificados, condiciones territoriales y demás factores que puedan incidir en su ejecución.
El porcentaje aplicable y las condiciones para la utilización de estos recursos serán definidos durante la estructuración y viabilización de cada proyecto, de conformidad con los criterios que establezca el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
Los recursos destinados a contingencias solo podrán utilizarse para atender eventos o circunstancias no previstas suficientemente durante la estructuración que resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución y terminación del proyecto, y deberán contar con la correspondiente justificación técnica y presupuestal.
Cuando la entidad nacional competente haya establecido la necesidad de contratar la interventoría del proyecto, en el convenio a suscribir entre la entidad nacional competente y el contribuyente deberá incluirse una cláusula en virtud de la cual, este último se obliga a constituir un patrimonio autónomo cuyo único objeto será la administración de los recursos requeridos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos, en el cual se designe como bene'ficiaria del respectivo fideicomiso a la entidad nacional competente y se le otorguen facultades para ordenar los pagos a que haya lugar.
La entidad nacional competente procederá a seleccionar el interventor mediante licitación privada abierta y tendrá como soporte para el pago de la interventoría su condición de beneficiario del respectivo fideicomiso en el que el contribuyente haya depositado los recursos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos.
Para los efectos del presente artículo, la disponibilidad de los recursos suficientes y libres para atender la asunción de compromisos adquiridos con la . contratación de la interventoría por parte de la entidad nacional competente se acreditará con la certificación de disponibilidad de los recursos que emita la entidad fiduciaria en la cual se haya constituido el patrimonio autónomo. El contribuyente a través de la fiducia deberá dar apertura al proceso de selección del contratista que prestará el servicio de interventoría del proyecto, en los casos que aplique, conforme con los requisitos mínimos exigidos por la entidad nacional competente para el efecto.
La entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato . de interventoría frente al proyecto a desarrollar.