Vigilancia, seguimiento y control. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República conforme a sus competencias constitucionales y legales vigilarán, y harán seguimiento y control sobre las actuaciones de las entidades e instituciones que intervengan en el desarrollo del programa de protección y asistencia a víctimas de la trata de personas.
Los funcionarios que de manera injustificada retarden, obstruyan, u omitan el trámite o la decisión que les corresponda para el cumplimiento del programa de protección y asistencia, estarán sujetos a las sanciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único y demás normas complementarias.