Cuando la mercancía abandonada o decomisada no pudiere ser vendida por falta de postores en el remate, o cuando en éste sólo hubiere un postor, o se viere que entre los postores hay acuerdo sospechoso, se suspenderá el remate, o, con la aprobación del Director General, se podrá llevar a otro lugar donde se crea que son más favorables las condiciones para su venta en pública subasta. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.