Si se admite la cesión, y fuere uno solo el acreedor, se seguirá adelante el juicio como si se tratara de un juicio ejecutivo en que se ha mandado llevar adelante la ejecución, con la diferencia de que será depositario el mismo acreedor.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 933
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.