Micelio

Artículo 3

El Artículo 6° Del Decreto 1737 De 1998 Quedará Así: “artículo 6°

Decreto 2209 de 1998 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 6° del Decreto 1737 de 1998 quedará así: “Artículo 6°. Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro Público, con excepción de los contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 9° de este Decreto, la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción de específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares. Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para publicidad”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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