º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incómex distribuirá el contingente de exportación indicado en el artículo 1º, para el cuarto trimestre, utilizando las estadísticas de exportación de banano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la información sobre la participación individual de los productores en las exportaciones de cada sociedad exportadora suministrada por los exportadores de banano, conforme a las siguientes reglas
El noventa y seis punto cinco por ciento (96.5%) de la cuota se distribuirán a las sociedades exportadoras en representación de sus productores y a las cooperativas de productores de banano, tomando sólo aquellas que hubieren exportado como mínimo quinientas toneladas métricas (500 TM) anuales de banano fresco durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1996 y el 30 de marzo de 1999. Para efecto de los cálculos, se tomará como "año bananero" el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre del siguiente año. Dicha distribución se hará ponderando la participación individual de la sociedad exportadora o cooperativa de productores de banano en las exportaciones colombianas totales de banano y las exportaciones de banano a la Unión Europea. Para esta ponderación el Incómex tendrá en cuenta lo siguiente
Para las exportaciones totales se calculará un promedio simple de las exportaciones de cada sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros al mundo, realizadas a partir del 1º de abril de 1996 y hasta el 30 de marzo de 1999. Este valor se multiplicará por el factor 0.55;
Para las exportaciones a la Unión Europea, se calculará el promedio simple de las exportaciones realizadas por cada sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros hacia ese mercado del 1º de abril de 1996 y hasta el 30 de marzo de 1999. El resultado de este promedio simple se multiplicará por el factor 0.45.
El tres punto cinco por ciento (3.5%) restante se distribuirá entre los exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10), las sociedades exportadoras y cooperativas de productores bananeros que no califiquen por el criterio de volumen de exportación del numeral anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios
El Incómex solicitará a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su cuota de exportación en alguno de los trimestres de 1998 o 1999, que indiquen en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, el cupo que están en capacidad de exportar a la Unión Europea durante el cuarto trimestre de 1999. La cantidad a asignar no podrá exceder el 0.5 del cupo;
Un dos punto cinco por ciento (2.5%) se distribuirá entre las sociedades exportadoras que hayan exportado más de 500 TM en uno o dos de los años bananeros del período de referencia. Para los cálculos de participación, se seguirá el mismo criterio fijado en el numeral primero de este artículo en cuanto a la ponderación de mercados;
El cero punto cinco por ciento (0.5%) restante se distribuirá proporcionalmente entre las cooperativas de productores bananeros que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener más de 50 afiliados; b) Los predios cultivados en banano de los asociados de la cooperativa no podrán exceder de 30 hectáreas individualmente; c) Tener un promedio anual de producción del orden de 8.000 cajas de banano semanales o más,
Los afiliados no deberán ser socios o accionistas de ninguna empresa comercializadora de fruta y
Solicitar que les sea asignado un cupo de exportación de banano a la Unión Europea en el cuarto trimestre de 1999, por escrito y dentro de un lapso no superior a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Las cooperativas de productores bananeros que reciban cuota en desarrollo de este literal no podrán recibir cuota en virtud del criterio establecido en el numeral 1º de este artículo. El porcentaje no asignado de conformidad con este numeral será distribuido con base en los criterios fijados en el numeral 1º de este artículo.
Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no dispone de las estadísticas correspondientes al período referido en el numeral 1º de este artículo, se utilizarán las cifras que suministren las respectivas sociedades exportadoras o cooperativas de productores bananeros, debidamente certificadas por el revisor fiscal.
La distribución a que hace referencia el presente artículo se entiende sin perjuicio de los cambios de sociedad exportadora de que trata el artículo 6º, que hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia del presente decreto, los cuales deberán ser informados al Incómex por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Las sociedades exportadoras informarán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en medio magnético en formato Excel e impreso, en un término de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, la participación individual de cada productor durante cada trimestre del período comprendido entre el 1º de abril de 1996 y el 30 de marzo de 1999.