Micelio

Artículo 1

Desde El 1º De Enero De 1925, Y De Conformidad Con La Autorización Concedida Al Gobierno Nacional Por El Artículo 14 De La Ley 71 De 1917, La Comisión Especial De Baldíos Encargada De La Ejecución Del Decreto Número 338 De 1924, Constara Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Pasan A Expresarse: Un Abogado Jefe ($ 300)

Decreto 795 de 1924 · Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 638 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Desde el 1º de enero de 1925, y de conformidad con la autorización concedida al Gobierno Nacional por el artículo 14 de la Ley 71 de 1917, la Comisión Especial de Baldíos encargada de la ejecución del Decreto número 338 de 1924, constara del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que pasan a expresarse: Un Abogado Jefe ($ 300). Un Ingeniero ($ 300). Un Ayudante Agrimensor ($150). Un Secretario ($ 150). Un Inspector de Bosques ($ 150). Un Cabo Guardabosques ($ 100). Ocho Guardabosques, cada uno a ($ 60)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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