Micelio

Artículo 1

El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 1408 De 1991, Modificado Por El Artículo 1º Del Decreto 1551 De 1995, Quedará Así: Para La Conversión A Pesos Del Precio Mínimo De Reintegro, Se Utilizará La Tasa Estimada Para El Mes De Embarque, Teniendo En Cuenta Las Prácticas Comerciales Aplicables

Decreto 3016 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el procedimiento para el cálculo de la contribución cafetera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 1408 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto 1551 de 1995, quedará así: Para la conversión a pesos del precio mínimo de reintegro, se utilizará la tasa estimada para el mes de embarque, teniendo en cuenta las prácticas comerciales aplicables. Las proyecciones respectivas se realizarán con base en la devaluación observada durante los ciento ochenta (180) días calendario anteriores al día del anuncio de la venta y su valor proyectado deberá estar dentro de los límites de la banda cambiaria adoptada por la Junta Directiva del Banco de la República. Si la tasa así estimada llegare a colocarse debajo del valor mínimo de la banda, se tendrá este último como el valor de conversión; si llegare a rebasar el valor máximo, este último valor se tomará para la conversión correspondiente; En el evento en que la Junta Directiva del Banco de la República no haya definido los límites de la banda cambiaria para un período específico, se procederá a extrapolar los valores mínimos y máximos de la última banda cambiaria que haya tenido vigencia.

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 1408 de 1991

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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