Art. 2 . ° Cuando haya conmocion interior a mano armada i sea necesario hacer uso de la fuerza pública, en los casos determinados por la Constitucion, o para asegurar el órden público de los Estados, conforme a la lei de la materia, se elevará el pié de fuerza hasta el número que estime necesario el Poder Ejecutivo.
Ley 38 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Ley 38 de 1880 · Que fija el pie de fuerza para el año económico de 1880 a 1881
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.