Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1879 · Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar el establecimiento de barcas en los pasos de los ríos que bañen el territorio de más de un Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las personas o compañías empresarias cobrarán el servicio de pasaje conforme a la tarifa que establezcan de acuerdo con el Poder Ejecutivo de la Union.

No se cobrará derecho alguno a las personas que en servicio del Gobierno nacional o de los respectivos Estados transiten por los espresados pasos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1879