Corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y su régimen será el establecido en el Decreto extraordinario 561 de 1989 y demás normas que lo reformen o adicionen.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria seguirá ejerciendo las atribuciones relacionadas con las Empresas Comunitarias a que se refiere el Decreto extraordinario 561 de 1989, hasta cuando éstas hayan cancelado la totalidad de los créditos que tuvieren vigentes con la entidad; o se encuentre en firme la disolución y liquidación de la forma asociativa y cancelada la personería jurídica por el Ministerio de Agricultura y en los demás casos que señale el respectivo decreto reglamentario de la presente Ley.