Micelio

Artículo 88

Para La Habilitación Del Curso De Dibujo Se Observa Lo Siguiente: I-Si El Alumno Ha Hecho El Curso En La Facultad Y No Lo Ha Ganado Por Cualquier Motivo, Presenta Los Dibujos Correspondientes Al Año Que Se Propone Habilitar, Y Un Certificado Escrito Del Profesor De La Clase En Que Conste Que Tales Dibujos Se Han Hecho En Ella Y Que En Su Concepto El Postulante Tiene Los Conocimientos Suficientes

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la habilitación del curso de dibujo se observa lo siguiente: I-Si el alumno ha hecho el curso en la Facultad y no lo ha ganado por cualquier motivo, presenta los dibujos correspondientes al año que se propone habilitar, y un certificado escrito del Profesor de la clase en que conste que tales dibujos se han hecho en ella y que en su concepto el postulante tiene los conocimientos suficientes. Además debe ejecutar un dibujo cuyo tema haya sido aprobado por el Consejo de Examinadores, para lo cual dispone de un término de dos horas. Cumplida esta condición, el Consejo de Examinadores califica los dibujos para declarar habilitado el curso, si el resultado numérico fuere igual a tres (3) cuando menos. II-Si el postulante no hubiere hecho el curso en la Facultad, debe asistir a la clase durante tres meses por lo menos, y ejecutar en ella los dibujos que le indique el Profesor; luégo presenta la solicitud de habilitación acompañada de todos los dibujos del curso. Admitida la solicitud, el Consejo de Examinadores señala un tema apropiado para que el postulante lo ejecute en un término de dos horas. Este trabajo es calificado junto con los demás dibujos presentados. III Exámenes preparatorios de grado

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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