Micelio

Artículo 4

Contratos De Uso De Red

Decreto 2805 de 1997 · por el cual se extiende la modalidad de uso de red de establecimiento de crédito a otros productos y servicios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores distintos de contratos de seguro y títulos de capitalización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contratos de uso de red . El texto de los contratos a celebrar entre la entidad usuaria de la red y los establecimientos de crédito, deberá remitirse a la Superintendencia Bancaria con veinte (20) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos. En caso que la entidad usuaria de la red se encuentre sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, deberá remitirse también a esta última con la misma antelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2805 de 1997