º. Contratos de uso de red . El texto de los contratos a celebrar entre la entidad usuaria de la red y los establecimientos de crédito, deberá remitirse a la Superintendencia Bancaria con veinte (20) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos. En caso que la entidad usuaria de la red se encuentre sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, deberá remitirse también a esta última con la misma antelación.
Decreto 2805 de 1997 →Vigente
Artículo 4
Contratos De Uso De Red
Decreto 2805 de 1997 · por el cual se extiende la modalidad de uso de red de establecimiento de crédito a otros productos y servicios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores distintos de contratos de seguro y títulos de capitalización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.