Art. 5.° En caso de infracción de los dispuesto en el artículo anterior, las oficinas del destino entregarán las cartas ó paquetes respectivos si los interesados pagan el doble de los portes y derechos que los objetos de que se trata habrían causado si se hubieran enviado con las formalidades legales: é igual suma se hará efectiva del empleado de la oficina de origen que, á sabiendas, hubiere dado curso á tales cartas ó paquetes.
Decreto 525 de 1882 →Vigente
Artículo 5
Decreto 525 de 1882 · Que ordena la ejecución inmediata de algunas disposiciones de la ley 66 de 1882 (12 de septiembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.