º. De la desagregación . Para los efectos de la aplicación del artículo 273 del Decreto-ley 222 de 1983, se entiende por desagregación él proceso dirigido a descomponer los proyectos de inversión a que hacer referencia el artículo anterior en sus diferentes elementos técnicos y económicos a fin de conformar etapas actividades y adquisiciones específicas para el adelanto y culminación, del proyecto respectivo. En la desagregación se deben, en todo caso, identificar separadamente aquellos bienes y servicios que pueden ser de origen nacional, teniendo en cuenta las características técnicas de los bienes que se adquirirán sus especificaciones y su participación en el proceso productivo. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior deberá semestralmente publicar la nómina de bienes que pueden ser de origen nacional. El Consejo Nacional de Normas y Calidades dará prioridad a estos bienes en el proceso de normalización técnica.
Decreto 1355 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1355 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.