Remuneración de Profesores de Tiempo Completo. El Profesor Militar de tiempo completo, tendrá´ derecho a que se le pague la remuneración fijada para su categoría por cada hora de clase, cuando el número total de horas mensuales dictadas sea superior a veinte (20). La liquidación se hará´ por la cantidad de las horas que exceda a veinte (20) y hasta por un máximo de veinticuatro (24) horas mensuales adicionales. Para fines de remuneración por horas de clase, los Oficiales y Suboficiales de planta de Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares, se considerarán como Profesores de tiempo completo.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 55)