º . Información sobre el porcentaje de participación que corresponde a cada municipio, distrito, distrito capital y departamento. El Departamento Nacional de Planeación informará a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, previa solicitud de esta última, durante los primeros diez (10) días hábiles a la fecha de aprobación del Conpes Social en el que se asignen los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector salud, los porcentajes de distribución que corresponden a cada municipio, distrito, Distrito Capital y departamento, que se aplicará a la distribución y giro de lo recaudado durante la correspondiente vigencia fiscal, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Para la distribución correspondiente a los recursos del año 2002, el Departamento Nacional de Planeación informará sobre los porcentajes de distribución dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto.