Micelio

Artículo 7

Decreto 1659 de 2002 · por el cual se reglamenta la distribución y giro oportuno por parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información sobre el porcentaje de participación que corresponde a cada municipio, distrito, distrito capital y departamento. El Departamento Nacional de Planeación informará a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, previa solicitud de esta última, durante los primeros diez (10) días hábiles a la fecha de aprobación del Conpes Social en el que se asignen los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector salud, los porcentajes de distribución que corresponden a cada municipio, distrito, Distrito Capital y departamento, que se aplicará a la distribución y giro de lo recaudado durante la correspondiente vigencia fiscal, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo transitorio

Para la distribución correspondiente a los recursos del año 2002, el Departamento Nacional de Planeación informará sobre los porcentajes de distribución dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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