Art. 15. El tanto por ciento de gratificación de los denunciantes y aprehensores será liquidado y entregado por el respectivo Recaudador de la renta, dejando constancia en las diligencias informativas ó dando cuenta al Juez de la causa, y guardando la reserva en cuanto al nombre del denunciante, si éste lo hubiere exigido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.